El Diario Oficial de la Federación, el 8 de junio, confirmó que entró en vigor la reforma que prohíbe y sanciona las terapias de conversión en México, la cual establece multas, penas de prisión y hasta la inhabilitación profesional para quienes cometan este delito, marcando un avance significativo en la protección de los derechos humanos en el país.
La legislación busca proteger el libre desarrollo de la personalidad de las personas y asegurar que no se obstaculice, restrinja o suprima su orientación sexual, identidad o expresión de género. Además, se pretende garantizar el respeto a los derechos humanos y evitar prácticas discriminatorias y coercitivas en contra de cualquier individuo por su orientación sexual o identidad de género.
La reforma, que había estado en pausa durante dos años en el Congreso, fue aprobada por la Cámara de Diputados el 23 de marzo con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, después de haber sido aprobada en el Senado en octubre de 2022. Este marco legal tipifica como delito las llamadas terapias de conversión, prácticas que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona, y las sanciona severamente.
La nueva legislación impone sanciones estrictas a quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Las sanciones incluyen:
- Penas de prisión: De dos a seis años.
- Multas: De mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Inhabilitación profesional: Para los profesionales que participen en estas prácticas.
Las sanciones se duplicarán si las conductas tipificadas se realizan en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Además, si el delito es cometido por el padre, madre o tutor de la víctima, se aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento, según la consideración del juez.
Circunstancias Agravantes
Las sanciones aumentarán al doble si el autor del delito tiene una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima, si se vale de una función pública para cometer el delito, o si emplea violencia física, psicológica o moral contra la víctima. La presentación de una denuncia será suficiente para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito. Esta disposición facilita el proceso de denuncia y refuerza la protección de las víctimas.
Con información de: Milenio
