En un panorama que mezcla tradición con desafíos legales, ninguno de los puestos de comida instalados en las banquetas de Pachuca cuenta con permiso municipal para operar, confirmó la Dirección de Comercio y Abasto del Ayuntamiento. Esta situación pone en evidencia un vacío en el control del comercio en vía pública y genera cuestionamientos sobre la regulación, la seguridad alimentaria y la ocupación del espacio urbano.
Aunque visibles en distintas zonas de la ciudad, desde el centro histórico hasta colonias periféricas, estos comercios no están inscritos en el padrón oficial, ni poseen autorización formal para usar el espacio público. Por esta razón, el gobierno municipal no cobra derechos por el uso del suelo, ya que estos vendedores operan en la informalidad.
Arranca diagnóstico para regularizar puestos callejeros
Frente a esta situación, el Ayuntamiento de Pachuca ha iniciado un censo y diagnóstico exhaustivo con el objetivo de conocer la magnitud real del comercio informal, ubicar exactamente los puntos donde se instalan estos puestos, identificar sus condiciones sanitarias y evaluar esquemas viables para su posible regularización.
Esta acción busca sentar las bases para establecer una estrategia integral de control y ordenamiento del comercio ambulante, en especial de los puestos de alimentos, que por sus características requieren cumplir con normas específicas de higiene y seguridad.
El marco legal: ¿Qué establece el Reglamento de Comercio en la Vía Pública en Pachuca?
El Reglamento de Comercio en la Vía Pública del Municipio de Pachuca de Soto, vigente desde el 11 de julio de 2005, establece los lineamientos para operar de forma legal en espacios públicos. En sus artículos clave se destacan los siguientes puntos:
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Artículo 3: Define como comerciantes en vía pública a las personas físicas que realizan actividades comerciales en forma fija, semifija o ambulante, siempre y cuando cuenten con permiso municipal vigente.
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Artículo 4: Obliga a estos comerciantes a estar inscritos en el padrón oficial y portar una credencial expedida por la Dirección de Mercados, Comercio y Abasto, lo que garantiza el cumplimiento de normas sanitarias, fiscales y de seguridad.
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Artículo 8: Prohíbe expresamente el comercio en la vía pública dentro del primer cuadro de la ciudad y en zonas restringidas por el Ayuntamiento, con el fin de preservar la movilidad urbana y evitar congestión en banquetas y calles.
Sin embargo, el reglamento no contempla de manera específica a los puestos de comida como una categoría diferenciada, lo cual dificulta su regulación efectiva y limita la posibilidad de aplicar criterios sanitarios más estrictos para la venta de alimentos.
Comercio informal: Un fenómeno complejo con implicaciones sociales y legales
Aunque el reglamento establece sanciones claras —como multas, clausuras o retiro de puestos— para quienes ejercen comercio sin autorización, la ausencia de mecanismos específicos para otorgar permisos a los puestos de comida ha hecho que la aplicación de estas sanciones resulte complicada en la práctica.
El comercio informal en la vía pública representa una fuente de ingresos clave para muchas familias, pero también un desafío para el orden urbano, la seguridad alimentaria y la recaudación fiscal.
Por ello, la administración municipal busca equilibrar la necesidad de generar empleo y actividad económica, con el deber de garantizar un entorno limpio, seguro y regulado para la ciudadanía.
