Por: Noé Vizuet
Es un derecho constitucional que los trabajadores tengan participación en las utilidades o ganancias que obtiene una empresa o patrón durante un ejercicio fiscal.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo emitio un comunicado de prensa donde se precisa que la Ley Federal del Trabjo establece que quienes trabajen para empresas deberán recibir el pago de su prestación a partir del 1 de abril y a más tardar el 30 de mayo.
Los trabajadores que presten sus servicios para personas físicas con actividad empresarial, podrán recibirlo a partir del 1 de mayo hasta el 29 de junio.
Queda claro que los beneficiarios deberán acreditar haber laborado para la empresa o para el patrón por lo menos 60 días del ejercicio fiscal, cuentan las incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y postnatales, descanso semanal, vacaciones y días festivos, así como permisos con goce de sueldo.
Las empresas que generen 300 mil pesos o más en utilidades tienen la obligación de efectuar este reparto, con excepción de las que llevan menos de un año de haber sido creadas o iniciaron su actividad. En este caso de acuerdo con la declaración anual fiscal del año anterior, en este caso correspondiente a 2023.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores determinara el porcentaje a repartir que en la actualidad asciende al 10 por ciento de las utilidades netas.
La Ley federal del Trabajo establece que las sanciones por no cumplir con el reparto de utilidades van de los 12 mil 446.5 pesos, el equivalente a 50 salarios mínimos; hasta 1 millón 244 mil 650 pesos es decir 5 mil salarios mínimos vigentes para el año 2024.
Esta información debe ser tomada cuenta por los trabajadores que hayan trabajado 60 días para cualquier empresa en el año 2023.