El Congreso del Estado de Hidalgo aprobó un dictamen que elimina los límites de edad mínima para ejercer cargos públicos en diversas instituciones, con el objetivo de garantizar igualdad de oportunidades y evitar prácticas discriminatorias. La decisión fue tomada durante la sesión del 2 de diciembre, en la cual el diputado morenista Miguel Ángel Moreno Zamora, integrante de la Primera Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presentó el documento ante el pleno.
Moreno Zamora señaló que la comisión dictaminadora consideró viable la propuesta, ya que la legislación nacional e internacional prohíbe la discriminación por motivos de edad. Añadió que la iniciativa busca asegurar que el acceso a cargos públicos se base en la capacidad, la preparación profesional y el mérito de las personas aspirantes, por encima de cualquier criterio restrictivo relacionado con la edad.
El dictamen plantea la derogación de distintas disposiciones legales que establecían requisitos de edad mínima en leyes del Poder Judicial, la Secretaría de Seguridad Pública y otros organismos estatales. Entre los cambios más relevantes, destaca la modificación al artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Hidalgo, que elimina el requisito de tener 30 años cumplidos para ocupar la titularidad de la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia. En su lugar, se establecen criterios basados en la experiencia profesional: al menos tres años de trayectoria en el ámbito jurídico, además de contar con título y cédula profesional en Derecho.
De igual forma, el Congreso aprobó la derogación de la fracción II del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Hidalgo y del inciso B de la fracción I del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ambos documentos que fijaban un mínimo de 25 años para desempeñarse como secretario general del tribunal o como agente del Ministerio Público.
Los legisladores también avalaron ajustes en otras normas. Se eliminó el inciso D de la fracción I del artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal, que establecía una edad de entre 18 y 30 años para integrar la Policía Municipal Preventiva y Tránsito. Asimismo, quedó sin efecto la fracción II del artículo 14 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral, que exigía 35 años de edad para ocupar la dirección general de dicho organismo.
