Adolfo Pontigo Loyola, exrector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), obtuvo una resolución favorable luego de que un Tribunal Colegiado de Apelación confirmara el auto de no vinculación a proceso en su contra. La determinación se produjo tras revisar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, cuyos argumentos no fueron considerados suficientes para modificar la resolución emitida previamente por un juez.
El caso está relacionado con el presunto uso irregular de recursos federales entregados a la UAEH mediante un convenio destinado a financiar servicios educativos y actividades académicas.
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¿Por qué confirmaron la no vinculación a proceso de Adolfo Pontigo?
El Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito analizó los argumentos presentados por el Ministerio Público para intentar modificar la resolución que favoreció a Adolfo Pontigo Loyola.
Durante la sesión, los magistrados señalaron que la Fiscalía expuso planteamientos generales, pero no explicó de manera suficiente por qué debía cambiarse la decisión del juez ni logró rebatir los argumentos centrales que sustentaron la no vinculación a proceso.
Por esa razón, el tribunal confirmó la resolución previa, al considerar que los agravios presentados en la apelación no eran suficientes para modificarla.
La determinación también favoreció a Gabriela Mejía Valencia y Estela Galindo Ortega, quienes formaban parte del mismo procedimiento judicial.
¿De qué trata el caso contra el exrector de la UAEH?
La investigación se relaciona con recursos federales que entregaron a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo mediante un convenio para financiar servicios educativos y actividades académicas.
De acuerdo con los argumentos expuestos por la Fiscalía durante la revisión, se cuestionaron transferencias por alrededor de 5 millones 923 mil pesos hacia una cuenta relacionada con una casa de bolsa.
El Ministerio Público consideró que existían dudas sobre el destino del dinero y planteó la posibilidad de que los recursos se hubieran utilizado para fines distintos de aquellos para los que fueron autorizados.
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Juez determinó que las pruebas eran insuficientes
Uno de los puntos centrales del caso fue la valoración de los elementos presentados por el Ministerio Público para sustentar la posible responsabilidad de los señalados.
El juez que conoció inicialmente el asunto consideró que las pruebas no eran suficientes para establecer que el dinero federal lo utilizarán con fines distintos a los autorizados.
Al revisar la apelación, el Tribunal Colegiado coincidió en que la Fiscalía no consiguió desvirtuar las razones que sustentaron esa determinación.
En consecuencia, se mantuvo el auto de no vinculación a proceso, al no acreditarse en esa etapa los elementos necesarios para modificar la decisión judicial.
¿Qué determinó el tribunal sobre la responsabilidad de Adolfo Pontigo?
En el caso particular de Adolfo Pontigo Loyola, la revisión también abordó las funciones que desempeñaba como rector de la UAEH.
De acuerdo con lo expuesto durante el procedimiento, el Ministerio Público no acreditó suficientemente que, por su cargo, tuviera una obligación legal específica de administrar directamente los recursos federales involucrados en las transferencias cuestionadas.
Este aspecto fue relevante para evaluar los argumentos de la Fiscalía sobre la posible responsabilidad del exrector.
La resolución confirmó la no vinculación a proceso, pero es importante distinguir entre esta determinación judicial y una sentencia absolutoria: ambas figuras tienen alcances procesales distintos.
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Gabriela Mejía y Estela Galindo también fueron beneficiadas
La resolución del Tribunal Colegiado de Apelación también favoreció a Gabriela Mejía Valencia y Estela Galindo Ortega, cuyas defensas participaron en el procedimiento.
Al igual que en el caso del exrector de la UAEH, el tribunal concluyó que los argumentos de la apelación no eran suficientes para modificar la resolución que había determinado la no vinculación a proceso.
La decisión mantuvo los efectos del auto emitido previamente por el juez respecto de las personas señaladas en este procedimiento.
