El Congreso de Hidalgo aprobó una reforma parcial a la Constitución estatal para modernizar la gestión administrativa de los municipios y agilizar determinados contratos de interés público. La modificación fue avalada con 20 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
La reforma elimina una disposición constitucional que obligaba al presidente municipal a contar con la autorización general del Ayuntamiento para celebrar determinados contratos con particulares e instituciones oficiales relacionados con asuntos de interés público.
De acuerdo con el planteamiento presentado ante el Congreso del Estado de Hidalgo, el objetivo es reducir procesos administrativos que puedan retrasar la atención de las necesidades de la población y permitir que los gobiernos municipales respondan con mayor rapidez.
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¿Qué aprobó el Congreso de Hidalgo?
El dictamen fue elaborado por la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales y contempla una reforma parcial a la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Uno de los principales cambios consiste en eliminar la disposición establecida en la fracción XV del artículo 141, relacionada con la facultad del Ayuntamiento para autorizar al presidente municipal la celebración de contratos con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público.
Con esta modificación se pretende actualizar las reglas que rigen la administración municipal y hacer más ágiles determinados procedimientos relacionados con la contratación de bienes y servicios necesarios para atender las demandas ciudadanas.
El planteamiento busca que los municipios tengan mayor capacidad operativa para realizar las contrataciones necesarias sin enfrentar procedimientos que puedan generar retrasos en la prestación de servicios públicos.
¿Por qué se modificó la Constitución de Hidalgo?
Uno de los argumentos centrales fue expuesto por el diputado Miguel Ángel Moreno Zamora, de Morena, quien señaló que la disposición que se modifica tiene su origen en 1920, cuando fue expedida la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Esto significa que la norma llevaba más de 105 años dentro del marco constitucional local, por lo que se consideró necesario revisar su pertinencia frente a las condiciones actuales de los municipios.
El argumento es que las necesidades de las administraciones municipales han cambiado y requieren mecanismos que permitan responder con mayor prontitud a las demandas de la ciudadanía.
En este sentido, la reforma pretende adaptar el marco jurídico estatal a las condiciones actuales de la gestión pública municipal.
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¿Qué beneficios busca la reforma para los municipios de Hidalgo?
Por otro lado, la modificación constitucional plantea una administración municipal con procesos más ágiles y eficientes, particularmente en materia de contratación.
Entre los objetivos señalados se encuentran:
- Mayor eficiencia y eficacia administrativa.
- Agilizar las contrataciones municipales.
- Reducir posibles retrasos en la prestación de servicios públicos.
- Atender con mayor rapidez las necesidades de la población.
- Dinamizar la actividad administrativa de los ayuntamientos.
- Facilitar el cumplimiento de los instrumentos de planeación municipal.
- Mejorar la capacidad de respuesta de los gobiernos locales.
La medida tendrá impacto en los 84 municipios de Hidalgo, al modificar una disposición que forma parte del marco constitucional que regula su funcionamiento administrativo.
¿Se eliminan los controles de los ayuntamientos?
Asimismo, la reforma no significa que desaparezcan los controles del Ayuntamiento sobre las decisiones que pueden comprometer el patrimonio o las finanzas municipales.
El nuevo esquema mantiene requisitos específicos para asuntos considerados de especial trascendencia para los municipios.
Entre ellos permanece la aprobación de las dos terceras partes del Ayuntamiento para la enajenación de inmuebles municipales.
También continúa el requisito de contar con las dos terceras partes de aprobación del Ayuntamiento cuando se trate de compromisos relacionados con deuda pública que excedan el periodo del gobierno municipal.
De esta manera, la modificación busca combinar una mayor rapidez en la gestión administrativa con controles colectivos para decisiones que pueden tener efectos patrimoniales o financieros a largo plazo.
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Reforma busca armonizar la Constitución de Hidalgo con el artículo 115
Otro de los argumentos de la propuesta es la necesidad de armonizar la legislación estatal con el marco constitucional federal.
La reforma toma como referencia el inciso b) del párrafo tercero de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con las facultades y bases jurídicas de los municipios.
También busca mantener congruencia con el inciso b) de la fracción XXIX del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Con ello, el Congreso de Hidalgo plantea una actualización del marco jurídico estatal para adecuar las reglas administrativas municipales a las disposiciones constitucionales vigentes.
Miguel Ángel Moreno destaca la actualización de una norma de 1920
Finalmente, el diputado Miguel Ángel Moreno Zamora destacó la necesidad de actualizar una disposición que permanece en la Constitución estatal desde 1920.
El legislador sostuvo que las condiciones actuales de los municipios requieren herramientas administrativas que permitan atender con mayor prontitud las necesidades de la ciudadanía.
Bajo este argumento, la reforma busca dejar atrás procedimientos que pueden resultar poco compatibles con las dinámicas actuales de los gobiernos municipales, sin eliminar los mecanismos de control en decisiones relacionadas con el patrimonio inmobiliario y las finanzas públicas.
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¿Qué cambia con la reforma constitucional en Hidalgo?
En términos generales, el cambio aprobado por el Congreso estatal busca modernizar la gestión administrativa municipal y facilitar que las presidencias municipales puedan realizar determinadas contrataciones relacionadas con asuntos de interés público.
La modificación elimina la disposición de la fracción XV del artículo 141 que establecía la autorización del Ayuntamiento para este tipo de contratos, pero conserva la intervención de los órganos colegiados en decisiones consideradas estratégicas para el patrimonio y las finanzas municipales.
Con esta reforma, el Congreso de Hidalgo apuesta por un modelo de administración municipal con mayor agilidad operativa, pero acompañado de controles para evitar que decisiones de alto impacto queden fuera de la supervisión del Ayuntamiento.
