Ante la incidencia de casos de rapiña en vialidades de Hidalgo, el Congreso de Hidalgo presentó una iniciativa para modificar el Código Penal para el estado y establecer este comportamiento como un delito autónomo, separado del robo.
La propuesta plantea sancionar a quienes se apoderen de bienes ajenos aprovechando situaciones de emergencia, accidentes, desastres, confusión, desorden público o vulnerabilidad de las víctimas.
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¿Qué propone el Congreso de Hidalgo sobre la rapiña?
El objetivo central de la iniciativa es que la rapiña sea reconocida como un delito independiente del robo dentro del Código Penal de Hidalgo.
La propuesta busca establecer una definición específica para los casos en los que una persona aprovecha las condiciones generadas por una emergencia o situación extraordinaria para apoderarse de bienes muebles que pertenecen a otra persona.
Entre los escenarios contemplados se encuentran:
- Accidentes viales.
- Incendios.
- Explosiones.
- Derrumbes.
- Deslaves.
- Sismos.
- Inundaciones.
- Desbordamientos de ríos, canales, presas o bordos.
- Evacuaciones.
- Emergencias colectivas.
- Disturbios o situaciones de desorden público.
De acuerdo con el planteamiento, la conducta estaría relacionada con el aprovechamiento de la consternación, confusión, emergencia, vulnerabilidad o imposibilidad de defensa de la víctima.
¿Cómo se definiría el delito de rapiña en Hidalgo?
La iniciativa plantea adicionar un nuevo Capítulo I Bis denominado “Rapiña” dentro del Título Séptimo del Código Penal estatal.
Este capítulo estaría integrado por los artículos 207 Quater y 207 Quinquies.
El artículo 207 Quater establecería que cometería el delito de rapiña quien se apodere de una cosa mueble ajena, sin autorización de quien legalmente pueda disponer de ella, aprovechando una situación que limite la capacidad de defensa de la víctima.
La propuesta contempla cuatro grandes escenarios para considerar esta conducta como rapiña.
1. Rapiña durante desastres o emergencias
El primer supuesto contempla el apoderamiento de bienes durante o inmediatamente después de situaciones como incendios, explosiones, derrumbes, deslaves, sismos e inundaciones.
También se incluyen crecientes o desbordamientos de ríos, canales, presas o bordos.
2. Rapiña después de accidentes
El proyecto también considera los casos ocurridos con motivo de accidentes terrestres, aéreos, ferroviarios, fluviales o viales.
Este supuesto busca abarcar situaciones en las que los bienes de las personas involucradas quedan expuestos debido al accidente.
3. Rapiña durante disturbios o evacuaciones
Otro escenario contemplado corresponde a situaciones de desorden público, disturbios, evacuaciones, emergencias colectivas, riesgo o vulnerabilidad de las personas afectadas.
4. Bienes de personas heridas, fallecidas o desaparecidas
La iniciativa también contempla los bienes pertenecientes a personas heridas, fallecidas, desaparecidas, evacuadas o imposibilitadas para proteger su patrimonio debido a alguna de las situaciones anteriores.
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¿Qué pasaría con el robo en el Código Penal de Hidalgo?
Además de crear el nuevo delito, la propuesta plantea modificar el artículo 206 del Código Penal de Hidalgo.
Actualmente, una de sus fracciones contempla como agravante del robo el hecho de aprovechar la consternación provocada por una desgracia privada o las condiciones de confusión generadas por una catástrofe o desorden público.
La iniciativa plantea derogar la fracción IV del artículo 206, debido a que las conductas relacionadas con el aprovechamiento de estas circunstancias pasarían a regularse mediante el nuevo capítulo específico sobre rapiña.
El proyecto propone que el artículo 206 continúe contemplando los demás supuestos de agravamiento del delito de robo.
¿Habrá penas más severas por rapiña en Hidalgo?
La iniciativa también propone un segundo artículo específico para establecer circunstancias que aumentarían la punibilidad.
El artículo 207 Quinquies contempla duplicar la pena prevista para el delito de rapiña cuando se presente alguno de determinados supuestos.
Entre ellos se encuentra que el autor o partícipe sea servidor público, integrante de una corporación policial o agente de una empresa privada de seguridad, siempre que actúe en ejercicio de sus funciones.
Además de la pena correspondiente, la propuesta contempla que el servidor público pueda ser separado de su cargo e inhabilitado para desempeñar otro hasta por el máximo de la pena privativa de libertad.
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¿Qué pasa si la víctima es una persona vulnerable?
El proyecto también contempla una sanción agravada cuando la rapiña se cometa en perjuicio de:
- Niñas, niños y adolescentes.
- Personas adultas mayores.
- Personas con discapacidad.
La propuesta considera que estas circunstancias justifican una mayor punibilidad debido a las condiciones de vulnerabilidad de las posibles víctimas.
También se busca proteger bienes indispensables durante emergencias
Otro de los supuestos considerados en el artículo 207 Quinquies corresponde a los bienes que resulten necesarios para atender una emergencia.
La iniciativa contempla una pena mayor cuando los bienes sustraídos sean indispensables para actividades de:
- Atención de emergencias.
- Auxilio.
- Rescate.
- Salud.
- Alimentación.
- Vivienda.
- Subsistencia de las personas afectadas.
Con ello, la propuesta busca diferenciar los bienes cuya sustracción puede afectar directamente las labores de atención y auxilio durante una situación extraordinaria.
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¿La rapiña ya es un delito en Hidalgo?
La propuesta todavía no convierte a la rapiña en un nuevo delito en Hidalgo. El proyecto de decreto se encuentra en proceso de análisis dentro de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso estatal.
Para que las modificaciones entren en vigor tendría que continuar el procedimiento legislativo correspondiente y, en su caso, ser aprobadas y posteriormente publicadas conforme a las disposiciones aplicables.
Por ello, actualmente se trata de una iniciativa de reforma al Código Penal de Hidalgo, y no de una disposición vigente.
